Sitio creado y mantenido en forma honoraria.

   

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Acta Nro. 1 Asamblea Fundacional.

Los abajo suscriptores reunidos al efecto, el día 27 de Octubre del año 2007, han resuelto constituir una asociación que se regirá por los siguientes estatutos:

 

Estatuto de la Asociación Civil :

 

"Asociación Uruguaya de Emprendimientos de Economía Solidaria".

 

- Capítulo I. Constitución -

 

Art. 1ro. (Denominación y Domicilio).

Con el nombre de Asociación Uruguaya de Emprendimientos de Economía Solidaria créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables cuya sede provisoria será en 25 de Mayo 687 esquina Juncal – Montevideo.

Art. 2do. (Objeto Social)

Esta institución tendrá los siguientes fines:

a) fomentar el desarrollo de las economías solidarias en el país desde la impronta de sus emprendimientos. b) Impulsar la educación, difusión y fomento de un modelo de hacer economía basado en los valores de la autogestión, participación, equidad y sustentabilidad del medio ambiente. c) Promover y participar en las diferentes políticas públicas para la preparación y coordinación de aquellos planes y programas relacionados con la promoción y desarrollo de la economía popular y solidaria. d) Promover y participar en diferentes instancias de coordinación y organizaciones promotoras de la economía solidaria para la ejecución en conjunto de foros, mesas redondas, ferias, o cualquier otro tipo de actividades que promuevan los principios y valores de la economía solidaria y el comercio justo. e) estimular la creación de nuevos emprendimientos de economía solidaria en todo el país. f) relacionarse con organizaciones nacionales e internacionales que traten los principios y valores de la economía solidaria y el comercio justo.

 

- Capítulo II. Patrimonio Social -

 

Art. 3ro. El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución. 

 

- Capítulo III. Asociados -

 

Art.4to. (Clase de Socios).

Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la causa de la economía solidaria, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b de este artículo.

Art. 5to. (Ingreso de Asociados).

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Art. 6to. (Condiciones de los Asociados).

Para ser admitido como socio se requiere:

Adherir expresamente a los valores e ideales de la economía solidaria.

Las entidades que ingresen como socios activos designarán cada una de ellas un delegado que las represente a todos los efectos de este Estatuto, debiendo recaer este nombramiento en un miembro de las mismas. Si dicho delegado dejara de pertenecer a la misma o tuviera impedimento para desempeñar el cargo, la entidad designará otro en su reemplazo, debiendo efectuar la correspondiente notificación a la Comisión Directiva.

Art. 7mo. (Derechos de los asociados).

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1ro.) De los socios fundadores y activos:

a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11 inciso 3ro.); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2do.) De los socios honorarios y suscriptos:

a) Participar en las asambleas con voz sin voto. b) Utilizar los diversos servicios sociales. c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

3ro.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1ro) de este artículo.

4to.) Solicitar licencia extraordinaria por ausencia del país u otra razón de carácter temporal y excepcional.

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá para las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General , como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

Art. 8vo. (Deberes de los asociados).

Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.  

Art. 9no. (Sanciones de los asociados).

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General , la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses la omisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago por más de tres meses de atraso de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3ro.) de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta los doce meses por causas debidamente fundamentadas. d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.  

 

- Capítulo IV. Autoridades -

 

1ro.) Asamblea General.

 

Art.10mo. (Competencia).

La Asamblea General , actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Art.11ro. (Carácter).

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Art.23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva , así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Art.21).

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva , o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral , o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.

En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios, expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Art.12do. (Convocatoria)

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación, de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación en el sitio web de la Asociación , por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

 Art.13ro. (Instación y quórum)

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de citación. La Asamblea Extraordinaria , salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una media hora más tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el art. 14to.

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9no. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará secretario ad - hoc.

Art.14to. (Mayorías especiales)

Para la destitución de la Comisión Directiva y la reforma de este estatuto, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles.

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13ro., en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.  

 

2do.) Comisión Directiva.

 

Art.15to. (Integración)

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros, mayores de edad, quienes durarán un año en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posición de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con los cargos de los siete suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que será quien encabece la lista electiva más votada. Dichos cargos, además del Presidente, serán: Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y tres Directores Vocales.

Art.16to. En caso de ausencia definitiva de Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva , una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.

La primera Asamblea General que realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Art.17mo. (Competencia y Obligaciones)

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a 20 unidades reajustables (ley 13.728), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.

La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Art.18vo. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.

Deberá sesionar por lo menos una vez por mes, en sesiones abiertas a los asociados se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.-

Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con el de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

 

3ro.) Comisión Fiscal.

 

Art.19no. (Integración y Mandato)

La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán un año en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con los tres suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva.

Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con el de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

Art.20o. (Atribuciones)

Son facultades de la Comisión Fiscal :

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

 

4to.) Comisión Electoral.

 

Art.21º. (Designación y atribución)

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.

 

5to.) Elecciones.

 

Art.22o. (Oportunidad y requisitos)

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada año, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.  El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.  Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de la Comisión Directiva.   Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más.  Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.  Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.  Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. 

   

- CAPÍTULO V. DIPOSICIONES GENERALES -

 

Art.23o- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

   

- CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS -

 

Art.24o- (Primera Comisión Directiva y Fiscal.  La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de Octubre de 2008, estarán integradas de la siguiente forma:  

 

Comisión Directiva / titulares:

Hair Fonseca.

Gustavo García.

Carla Muslera.

Carmen Lima.

Silvia Sosa.

María Goñi.

Rita Velasco.

 

Comisión Directiva / suplentes:

Graciela Guido.

María Isabel Gonzalez.

Lucia Quierolo.

Beatriz Rodríguez.

Raquel Betancor.

María del Carmen Varela.

Zulma Arganese.

 

Comisión Fiscal / titulares:

Chela Russo.

Daniel Souto.

Roberto Arenas.

 

Comisión Fiscal / suplentes:

Ana María Máximo.

Laura Moitiño.

Rosario Russi.

 

 

* Acta escrita en poder de la Secretaria General.

 

     

 

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